La Corte Constitucional colombiana se prepara nuevamente para debatir si es legal o no el consumo de la dosis mínima en espacios públicos en el país.
Cabe resaltar que el Congreso de la República, aprobó en 2019 una reforma al Código Nacional de Policía que prohíbe el porte y el consumo de drogas, incluida la dosis mínima, en espacios públicos, especialmente en los parques.
Tras esto, llegó una nueva demanda que señala que el consumo de dosis mínima en espacios públicos como parques, solo perjudica a la persona que consume, por lo que su prohibición impide “el desarrollo de su personalidad de acuerdo con sus preferencias culturales, éticas y políticas”.
La Corte Constitucional admitió para estudio esta demanda contra esa Ley, presentada por el abogado Alejandro Matta.
Así mismo, el abogado señala que el consumo y porte de sustancias psicoactivas no genera ningún conflicto social y que, aunque el Estado no comparta esta postura, debe respetarla en tanto no impacte los derechos de los demás.
“Este límite encuentra fundamento en el principio de la dignidad humana, ya que las personas son autónomas y libres”, indica.
En la demanda admitida por la magistrada, Gloria Stella Díaz, “En concreto, proscribió el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicoactivas con el único propósito de prevenir y atacar la drogadicción como enfermedad”.
Finalmente, los demandantes consideraron que las normas demandadas no respetan el principio de legalidad estricta que debe atender cualquier formulación sancionatoria y argumentaron que la prohibición no desarrolla en forma clara, precisa y unívoca algunos ingredientes normativos para aplicar la sanción policiva.