Las sanciones serán hasta de 300 salarios mínimos mensuales, y queda prohibido “para todo ciudadano” el uso de voladores, volcanes y crisantemas.
El gobierno nacional reglamentó la ley que regula el uso de la pólvora en Colombia. Se trata del Decreto Reglamentario 2224 de 2022 en el que trabajo el Ministerios de Salud, interior, justicia y defensa.
El decreto prohíbe la venta y el uso de artefactos pirotécnicos a menores de edad y a personas que hayan ingerido alcohol, en el caso en que la policía les encuentre pólvora en sus manos esta será confiscada y serán sancionados.
También se restringe la manipulación de pólvora de categoría 3, como lo son voladores, volcanes y crisantemas, estos solo podrán ser utilizados por expertos, ya que por este tipo de pólvora es la más común y la que causa más heridas por quemaduras en el país.
Precisamente, como medida de protección, el decreto establece y reglamenta que “cuando un niño, niña o adolescente resultare con quemaduras y daños corporales por el uso de pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos, los centros de salud y hospitales públicos y privados, están obligados a prestar especial e inmediata atención de urgencia que se requiera, sin que se pueda aducir motivo alguno para negarla, ni siquiera la ausencia de sus representantes legales, la falta de disponibilidad de dinero o falta de cupo”.
Por otro lado, “se obligará a que todos los espectáculos pirotécnicos lleguen a un máximo de 90 decibeles; hoy estos eventos producen un ruido superior a los 200 decibeles, siendo un problema para nuestras mascotas y las personas con autismo o enfermedades mentales”.
En cuanto a las sanciones, se endurecen las ya establecidas “Más cultura ciudadana, más sanciones e infracciones. Subiremos las sanciones que estaban ahorita de 20 salarios mínimos hasta 300 salarios mínimos, pues hoy los quemados son ya un problema de salud pública”, añadió la representante.