Menores de 14 años no necesitan autorización de sus padres para abortar

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Menores de 14 años no necesitan autorización de sus padres para abortar
Solo será tomada decisión de la menor, no importa la opinión de sus padres de familia.

El Ministerio de Salud hizo pública la nueva resolución estableciendo los nuevos criterios para practicar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en Colombia.

La nueva normativa incluye a todas las directrices y todos los actores del sistema de salud, sobre cómo deben ser garantizados los derechos de las mujeres que de manera voluntaria y propia recurran de este servicio.

El Ministerio de Salud le recuerda al gremio de la salud, que este procedimiento médico es completamente confidencial y que se debe respetar la intimidad de las pacientes, además deber prestar este derecho sin ningún tipo barrera y reduciendo al mínimo las demoras.

En la resolución hay un apartado donde le da la posibilidad a todas las mujeres a que tengan autonomía absoluta sobre sus cuerpos y que esto aplica sin tener en cuenta la edad.

Más aún porque el Ministerio de Salud señaló que el término de “mujer” incluye a “niñas y adolescentes y el término personas gestantes, a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgéneros, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca”.

La normativa es clara y detallo que las niñas de 14 años de edad tendrán derecho a recibir este tratamiento siempre y cuando su embarazo sea por acceso carnal violento.

“Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus padres o representantes legales, aun si ellos no están de acuerdo con su decisión”, reza el anexo técnico de la resolución.

También preciso el texto una sentencia de la Corte Constitucional del 2018 en la cual se establece que “los menores de edad son titulares plenos del derecho al libre desarrollo de la personalidad y en esa medida gozan de plena capacidad para consentir sobre tratamientos e intervenciones en su cuerpo que afecten su desarrollo sexual y reproductivo, entre ellas la interrupción voluntaria del embarazo”.

Lo anterior precisa que el asunto es reglamentado por la Corte Constitucional y se debe tener en cuenta la voluntad de la menor, sino que su decisión será la única que se tomará en cuenta.

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