En un fallo sin precedentes la Corte Constitucional ha otorgado a los hombres trans y personas no binarias el derecho a la licencia de maternidad, equiparándolos con las mujeres en este importante paso a la igualdad. Esta histórica determinación se produjo tras la revisión de una demanda que argumentaba que los términos «madre», «mujer» y «trabajadora» en el Código Sustantivo del Trabajo excluían injustamente a quienes no se identifican como mujeres cisgénero pero que pueden gestar.
La Corte Constitucional reconoció la discriminación estructural y la invisibilidad que han enfrentado los hombres trans y las personas no binarias, considerándolos ahora «sujetos de especial protección constitucional». El tribunal enfatizó que estas personas son titulares de una protección cualificada que exige la eliminación de leyes y prácticas discriminatorias que obstaculicen su desarrollo autónomo de identidad.
Además, la Corte admitió un error en la omisión del principio de igualdad y el derecho a la seguridad social al regular las prestaciones, excluyendo a los hombres trans y a las personas no binarias que tienen la capacidad de gestar y desean ejercer ese derecho. Como resultado de esta histórica decisión estas personas ahora tendrán derecho a las 18 semanas de licencia de maternidad que establece la Constitución Política.
Esta determinación marca un hito en la lucha por la igualdad de género y los derechos de la comunidad LGBTIQ+, reafirmando el compromiso del Estado de erradicar la discriminación y garantizar la igualdad de trato para todos los ciudadanos, independientemente de su identidad de género.