¿Podrá votar con un documento distinto a su cédula?

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¿Podrá votar con un documento distinto a su cédula? alcaldes
¿Podrá votar con un documento distinto a su cédula?

Muchos electores tienen la duda sobre el documento que necesitan para poder ejercer su derecho al voto en las elecciones territoriales del 29 de octubre. Algunos creen que con confirmar la identidad basta y que -por ende- les sirve un pasaporte o una licencia de conducción.

Sin embargo, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha sido clara en afirmar que el único documento con que un ciudadano puede sufragar en su mesa, es la cédula de ciudadanía, ya sea la física u ordinaria, a la cédula digital, que es una nueva modalidad que se está implementando en el país.

En caso de una persona olvide su cédula al llegar al punto de votación, o la haya perdido, no podrá ejercer su derecho al voto bajo ningún concepto y no existe salvo conducto alguno que la ampare.

Por otro lado, otra de las dudas que despeja la Registraduría, es la hora de votación, ya que algunos electores piensan que independientemente de la hora a la que lleguen al punto de votación, tendrán el derecho a sufragar, y la realidad es que la ley en Colombia establece que todos los centros de cierran a las 4:00 de la tarde, independientemente de si hay o no votantes en fila.

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