Consejo de Estado no puede destituir al presidente ni a la vicepresidenta

Compartir:
Consejo de Estado no puede destituir al presidente ni a la vicepresidenta
Consejo de Estado no puede destituir al presidente ni a la vicepresidenta

La Sección Quinta del Consejo de Estado emitió este 20 de mayo un auto declarando su falta de competencia para destituir al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, y a la vicepresidenta Francia Márquez Mina, ante la posible violación de los topes electorales durante la campaña electoral de 2022. El alto tribunal resolvió remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, órgano competente según la Constitución Política, para investigar al primer mandatario.

La demanda fue interpuesta por el ciudadano José Ángel Espinosa Henao, solicitando no solo la destitución de Petro y Márquez, sino también una sanción a la coalición del Pacto Histórico. El Consejo de Estado argumentó que, conforme a los artículos 109 de la Constitución y 21 de la Ley 996 de 2005, solo el Congreso tiene la competencia para decretar la pérdida del cargo del presidente y vicepresidente.

El auto destacó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) solo tiene competencia para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales, pero no para decretar la pérdida del cargo, una facultad que es exclusiva del Congreso de la República en el caso del presidente y vicepresidente. Esta aclaración responde a las inquietudes surgidas tras las ponencias de los magistrados Álvaro Hernán Prada y Benjamín Ortiz, respecto a la presunta violación de los fondos reportados por la campaña.

El tribunal también señaló la ausencia de una norma específica referente a la figura del vicepresidente, aunque aclaró que, como Francia Márquez hizo parte de la campaña presidencial de Petro, será potestad de la Cámara de Representantes adelantar la investigación y juicio respectivo, dado que cualquier irregularidad afectaría ambos cargos.

Finalmente, se explicó que, a diferencia de los gobernadores y alcaldes cuya pérdida del cargo es decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en este caso, el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo del CNE que determine la violación de los límites al monto de gastos.