Corte Constitucional de Colombia prohíbe mutilaciones estéticas en animales para fortalecer su bienestar

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Corte Constitucional de Colombia prohíbe mutilaciones estéticas en animales para fortalecer su bienestar

La Corte Constitucional de Colombia eliminó la palabra «estética» de la Ley 84 de 1989, que protege a los animales. Esto significa que ya no se podrá justificar la mutilación o alteración de animales, como cortarles las orejas, la cola o incluso quitarles las cuerdas vocales por razones estéticas, como se hacía en algunos casos para reducir el ruido.

Según la ley, quien cause daño a un animal o practique actos crueles, como mutilaciones o alteraciones de su cuerpo, será sancionado, salvo que haya una justificación técnica, científica o zooprofiláctica. La Corte aclaró que la «razón estética» no constituye una excepción válida, ya que estas prácticas causan sufrimiento innecesario a los animales sin proporcionarles beneficios, además de afectar su relación con otros animales y con los seres humanos.

Esta decisión refuerza el compromiso de la justicia colombiana con el bienestar animal y la protección de sus derechos.

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