Cientos de colombianos en todo el país tienen el deber de cumplir con la responsabilidad democrática de participar en la jornada electoral, no solo como votantes, sino también como jurados en el proceso. Para eso la Registraduría Nacional del estado Civil realiza una selección que se puede verificar en su página web.
Si usted tiene más de 18 años y menos de 60 puede que haya sido elegido como jurado, y para confirmarlo debe ingresar a la página oficial de la Registraduría, hacer clik en la casilla ‘Jurado de votación’ y luego introducir en el sistema en el número de su documento, para que este le notifique si fue o no seleccionado.
¿Qué pasa si es jurado de votación y no cumple?
Ahora bien, muchas personas evaden esta responsabilidad, y otras ni siquiera se enteran de que quedaron seleccionados, pero aún así se enfrentan a una sanción que está establecida en la ley colombiana.
En el caso de aquellos jurados que son servidores públicos y no participan en la jornada tal y como lo ordena la Registraduría, se enfrentarán a la destitución de su cargo; mientras que quienes hagan lo propio, pero no trabajen en el sector público, se ganarán una multa que puede ascender hasta los 10 salarios mínimos legales vigentes.
Excusas admitidas para no cumplir el compromiso
- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a las mismas.
- No ser residente en el lugar donde fue designado para prestar el servicio de jurado de votación.
- Ser menor de 18 años.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.