¿Podría declarar Petro el estado de conmoción interior?

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¿Podría declarar Petro el estado de conmoción interior?

El paro camionero en Colombia, iniciado el 1 de septiembre, continúa generando incertidumbre sobre la postura que tomará el presidente Gustavo Petro para resolver la situación.

La protesta se desató tras el aumento de $1.904 en el precio del ACPM, parte de un plan gubernamental que pretende elevar el valor del diésel en tres etapas hasta llegar a $6.000, con el objetivo de reducir el déficit del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (Fepc). Este aumento dejaría el precio del galón de diésel en aproximadamente $15.000, nivel cercano a los estándares internacionales.

Tras cuatro días de bloqueos, el Gobierno y los camioneros no han alcanzado acuerdos, lo que ha llevado a desabastecimientos de alimentos y medicamentos, además de afectar el comercio y la educación en varias regiones. Solo en Cundinamarca, 70.000 estudiantes han visto canceladas sus clases. A pesar de estas consecuencias, el gobierno de Petro ha defendido el alza, argumentando su necesidad económica.

Una de las posibles soluciones que se ha mencionado es la declaración del estado de conmoción interior, que permitiría al presidente tomar medidas extraordinarias. Esta especulación surgió cuando Petro compartió un comentario en redes sociales del exmagistrado José Gregorio Hernández, quien citaba el artículo 213 de la Constitución, que permite declarar este estado en casos de perturbación grave del orden público.

¿Qué es el estado de conmoción interior?

El estado de conmoción interior en Colombia es una medida contemplada en el artículo 213 de la Constitución. Se puede declarar en situaciones de grave alteración del orden público que amenacen la convivencia ciudadana o la estabilidad institucional, cuando las autoridades ordinarias no pueden controlar la situación.

Este estado permite al gobierno tomar decisiones extraordinarias, como expedir decretos sin la aprobación del Congreso, aunque estos deben ser revisados por la Corte Constitucional. La medida, sin embargo, tiene límites: no puede suspender derechos humanos ni libertades fundamentales, y debe respetar las normas del derecho internacional humanitario.

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