Tribunal ordenó debate presencial obligatorio entre Gustavo Petro y Rodolfo Hernández

Compartir:
Tribunal ordenó debate presencial obligatorio entre Gustavo Petro y Rodolfo Hernández

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó que se realice un debate obligatorio entre los dos candidatos presidenciales en un término de 48 horas, es decir, a más tardar hasta el día jueves 16 de junio.

Según indica la resolución, se tuteló el derecho fundamental de participar en la confrontación del poder político consagrado en el artículo 40 de la Constitución política, razón por la cual se le “ordena a los candidatos Rodolfo Hernández y Gustavo Petro, que dentro del término de 48 horas a la notificación se realice un debate presidencial con las reglas y los temas que estos señale en la solicitud”.

De igual forma, se indica que, el debate tendrá que ser un espacio de al menos 60 minutos y deberá realizarse a través de la televisión pública, puntualmente, el Sistema de Medios Públicos, Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC.

Cabe mencionar que, la tutela fue interpuesta por un grupo de ciudadanos, entre los que se encuentran, Catalina del Pilar Sánchez Daniels y Luis Mauricio Urquijo Tejada, quienes dieron a conocer la decisión en sus redes sociales.

Por esto, y apelando al derecho que tienen los ciudadanos de escuchar las propuestas de los candidatos para garantizar la transparencia del proceso electoral, el Tribunal resolvió que se ordenara el debate entre los dos candidatos a la presidencia de Colombia.

“Como consecuencia de lo anterior, ordenar a los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández Suárez del Movimiento Político Liga de Gobierno Anticorrupción y Gustavo Petro Urrego de la Coalición Pacto Histórico, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar el día jueves 16 de junio de 2022, la realización de un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud, en la forma y términos indicados por el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 y la Resolución Nro. 2969 del 01 de junio de 2022 emanada del Consejo Nacional Electoral, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad que rigen la actividad electoral”, dice el fallo.

Sin embargo, también se aclaró que los dos candidatos tendrán la oportunidad de apelar a dicho fallo, aunque deberán hacerlo antes de las 48 horas establecidas por el Tribunal.